Informe sumario sobre la desproporción en la Asamblea Legislativa

1. Todos los sistemas de conversión de votos en curules son desproporcionados. Dentro de los sistemas llamados proporcionales, en Bolivia tenemos uno de los que son menos proporcionales (D´Hont). La razón principal, técnica de esto, es porque se busca “premiar” a los partidos con mayor votación y desalentar los pequeños o nuevos.

 

Este sistema opera para las circunscripciones plurinominales de diputados (son 60 en todo el país) y desde la CPE del 2009 también para senadores (son 36, cuatro por departamento).

 

Como tenemos 9 circunscripciones departamentales, es allí donde se originan las principales desigualdades a la hora de elegir representantes, 96 de un total de 166 (130+36).

 

2. Desde la Revolución Nacional ya es visible la desproporción en la representación (plurinominal) por departamentos a favor de los menos poblados y en desmedro de los más habitados. En este sentido, lo de “un ciudadano un voto” es más un ideal que una realidad, como dijimos, en cualquier sistema de representación (no en los referenda).

 

En un trabajo, marcadamemente técnico, calculamos el grado de desproporcionalidad con el Estatuto Electoral de 1956 y el Censo de 1950 y obtuvimos la cifra de 37,4 como sumatoria de diferencias absolutas en los porcentajes de población por departamento y representantes asignados. La cifra para las elecciones de 1979 (extrapolable a la de 1980) en comparación al Censo de 1976 es de 29,9. Para las primeras elecciones de 1997 (ya con la mitad de uninominales por departamento) en relación al Censo de 1992 la cifra es de 27,1. Allí mismo propusimos ajustar las asignaciones por departamento (que no se aplicó oficialmente) y aun así la cifra propuesta arroja el 16,3.

 

 El problema más significativo radica en que se prescribe asignación mínima de departamentos (presente ya en la reforma de la CPE 1994), y en la actual CPE se añaden criterios de equidad social y consideraciones de desarrollo social cuando debieran primar criterios demográficos y acaso geográficos exclusivamente. Consideración aparte es para pueblos indígenas minoritarios.

 

Para completar el panorama, reportemos que la cifra de desproporción entre los habitantes por departamento del Censo de 2012 y los diputados asignados por departamento en 2014 es de 23,54. En otro ejercicio de ajuste sin apartarnos del todo de las indicaciones constitucionales fue de apenas 20, 47. Se confirma las desproporciones aun en ejercicios de corrección.

 

3. Con la introducción de los escaños uninominales (recién efectiva en 1997) eso, el desajuste,  se ha incrementado y solo ligeramente con las C. especiales indígenas (siete en total). En las circunscripciones uninominales (63 en los nueve departamentos) ha habido mayor opacidad en el último periodo. Hay indicaciones generales en la CPE (Art. 146.VI) y le otorga al OEP (cuya cabeza es el TSE) la facultad de delimitarlas.

 

Recientemente se ha generado una serie de artículos y mensajes de opinión sosteniendo que hay una enorme desporporción entre el voto campesino y de la ciudad. En mi propio lectura he señalado la modificación en la fórmula para escaños en el Senado (véase abajo) que me inclinaban a pensar que era, efectivamente, así y con información más limitada de laque hoy dispongo me adherí dada la poca información, que no propaganda que rodeó la elección del 2019.  Aunque con ciertas reservas, porque siempre es importante atenerse a la evidencia, no de casos elegidos arbitrariamente sino del diseño del sistema general.

 

Vale la pena destacar que la diferencia por este tipo de manejo que genera suceptibilidad porque los mapas se conocieron ya en vísperas de las elecciones de octubre pasado, sin margen para reclamo alguno, no son más que pocos escaños. Y hemos de decir que por “urbano” estamos considerando básicamente las 9 capitales departamentales y El Alto, mientras que por convención estadística en el INE se considera “urbanas” aglomeraciones poblacionales mayores a 2 mil habitantes. Son evidentemente, definiciones distintas, que amplían el rango de lo “urbano”.

 

Ahora bien, cuando se comparan las diputaciones abrumadoramente urbanas del 2005 y del 2014 (ambas en total 70 uninominales, que no es el caso en 2009), los cambios más fuertes ocurrieron en cuatro departamentos: La Paz, Tarija, Beni y Oruro, siendo el primero el más afectado pues perdió dos C. urbanas aunque recibió una indígena. En los otros tres casos, fueron C. mayormente rurales que a cambio recibieron C. indígenas, una en cada departamento. De nuevo, el arreglo que dio lugar al diseño, digamos estable de la 7 C. indígenas, vigente también en 2019 se dio afectando más el trato entre las asignaciones por departamento. Igual las proporciones no son de que el voto rural vale varias veces el urbano.

 

4. El cambio en la forma de representación en el Senado, sí fue por preocupaciones partidistas, para anular el veto (más de un tercio) de la denominada “media luna”. Dada la experiencia negativa para el MAS de tener algo más de un tercio de senadores de oposición en su primer periodo (2006-09), se introdujo la elección de senadores por proporcionalidad (CPE, Art. 148), aumentado de tres a cuatro los representantes por departamento. A partir de la idea de “bicameralismo incongruente” y analizando los datos de la conformación del Legislativo en 2014, se puede apreciar cómo ese cambio permitió al masismo mantener los dos tercios (mayoría calificada) que no habría sido posible con el anterior sistema, vigente desde 1967, y que por diseño otorgaba un curul senatorial a la primera minoría, es decir garantizaba representación de la oposición en el Senado, mientras que el actual sistema no.

 

Breves conclusiones. El gran problema está en los criterios (CPE) de asignación de curules por departamento. Desde hace años insistimos con que debe haber circunscripción nacional para esta asignación (a mayor tamaño la proporcionalidad mejora, no desaparece cierta disparidad).

 

El otro problema visible es el asunto de los uninominales. A pesar de la intimidante redacción técnica en la normativa del OEP para la delimitación de estos límites, la desproporción es evidente porque son las dimensiones territoriales y sobre todo demográficas de cada departamento las consideradas (Reglamento correspondiente de mayo del 2014, en función de la Ley 421), que se suma al diseño equívoco (casi de ente federativo) de las asignaciones por departamento.

 

Respecto a las CEI vigentes en las elecciones de 2009 y en las del 2014 el MAS ganó seis de las siete y en ambos comicios la oposición de entonces ganó un único escaño. Sirve para tener presente que no es automático que sean curules masistas, y efectivamente corresponden a pueblos indígenas que de otra manera no tendrían jamás  (o muy remotamente) representación en la Asamblea. Por ello, no parece aconsejable insistir en lo inmediato en la discusión rural-urbana porque terminará afectando a la representación indígena minoritaria, además de incidir en una larga brecha de nuestra configuración étnica-cultural (el clivaje étnico).

 

 

Gonzalo Rojas Ortuste es Cientista Político, Doctor en Ciencias del Desarrollo por el CIDES-UMSA y actualmente es Profesor Investigador del CIDES UMSA. Tiene varias publicaciones como Cultura política de las élites en Bolivia. 1982-2005 (2009); Vicente Pazos Kanki y la idea de República. Temprano mestizaje e interculturalidad democrática germinal (2012.). Bolivia como Estado soberano y democrático. Pensamiento y acción de Bautista Saavedra ( 2015). Además coordinó y escribió la introducción de Lo público en la pluralidad. (2015). También escribió “Epílogo: El Estado plurinacional frente al siglo XXI. Balance, desafíos y proyecciones” Nelson Gonzalez Ortega (Coord. y Ed.). Bolivia en el siglo XXI. (2017)


 

 


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